Servicios 

La Policía Local de Santanyí da servicio las 24 horas del día. En el municipio está implantado el sistema que podríamos denominar Policía de Barrio, es decir, patrullas en coche, motocicleta o a pie por las diversas poblaciones que conforman nuestro municipio.

Las tareas que se realizan diariamente, entre otras, son las siguientes:

 

  • Seguridad y orden público
  • Policia administrativa: : velar por el cumplimiento de las ordenanzas, normas y resoluciones de carácter administrativo.
  • Policia asistencial: ayuda en general a personas mayores, o con problemáticas sociales.
  • Policía Judicial: prevención y actuación ante la comisión de actos delictivos. Intervención e instrucción de las primeras diligencias e informes por actos delictivos
  • Policía de tráfico: ordenación, regulación, señalización y vigilancia de tráfico.
  • Intervención e instrucción de diligencias e informes por accidentes de tráfico.
  • Educación vial en las escuelas
  • Gestión de vehículos abandonados.
  • Objectos perdidos.
  • Soporte y cobertura a actos culturals, deportivos y lúdicos.
  • Control de ocupaciones de vía pública.
  • Control de cierres de calles.
  • Control del mercado a las diferentes poblaciones de nuestro término.
  • Control de ruidos
  • Control de venta ambulante.
  • Control de obras sin licencia.
  • Precinto de vehículos.
  • Citaciones judiciales.

Actuación en un accidente

Control de ciclomotores

 

Normativa

Las funciones de la Policía Local aparecen en el art. 53 de la Ley Orgánica 2 / 1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que son:

  • Proteger las autoridades de las corporaciones locales, y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía administrativa, en cuanto a las ordenanzas, los bandos y demás disposiciones municipales en el ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta ley.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para hacerlo.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

 

 

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